Resumen | |
[J] | Prestación ortorprotésica tras accidente de trabajo. Pese a la derogación del Decreto 2766/1967, mientras el ordenamiento no lo excluya de forma clara, sigue rigiendo el principio de reparación íntegra de las secuelas. Concordancia con Conveno de la OIT nº 17 y previsiones de la LGSS enmateria de asistencia sanitaria. Mantiene y renueva doctrina tradicional recogida por SSTS de 2 abril 2010 (rec. 1047/2010) y 24 enero 2012 (rec. 1681/2011).(publicado en Actualidad Diaria 4107 el 25 de noviembre de 2019) |
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A raíz de un accidente de trabajo ocurrido el 19 de septiembre de 2012 y precisando el trabajador la implantación de prótesis por pérdida de una mano, se discute si rige el principio de reparación integra del daño o si hay que estar a las especificas previsiones reglamentarias sobre acción protectora del Sistema Nacional de Salud. El Supremo estima el recurso y repone la solución del Juzgado que había estimado la demanda del trabajador frente a la Mutua. | |
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